Profundizamos en el conocimiento de lo qué es la Declaración Sumaria

La Declaración Sumaria es un documento aduanero crucial que sirve para la seguridad y la protección, permitiendo a las aduanas realizar un análisis de riesgos antes de que la mercancía llegue o salga del territorio.

Es una declaración que contiene un conjunto de datos básicos sobre la mercancía, el transportista y la ruta. Su finalidad es dar a las autoridades aduaneras de la UE información anticipada sobre el envío para que puedan realizar un análisis de riesgo de seguridad y protección. Esto permite identificar posibles amenazas o actividades ilícitas sin necesidad de inspeccionar toda la carga.

Los dos tipos de declaración sumaria

Existen dos tipos, dependiendo de si la mercancía entra o sale del territorio aduanero de la Unión Europea, vamos a detallar cada uno de ellos:

1. Declaración Sumaria de Entrada (ENS):

Propósito: Se presenta para mercancías que entran en la UE procedentes de un tercer país.

Cuándo se presenta: Se debe presentar a la aduana del primer punto de entrada en la UE antes de la llegada de la mercancía. Los plazos varían según el medio de transporte (ej., horas para el transporte aéreo, días para el marítimo).

Quién la presenta: La responsabilidad recae en el transportista (la compañía aérea, naviera o transportista por carretera) que introduce la mercancía en el territorio de la UE.

2. Declaración Sumaria de Salida (EXS):

Propósito: Se presenta para mercancías que salen de la UE hacia un tercer país.

Cuándo se presenta: Se presenta a la aduana de salida antes de que la mercancía abandone el territorio.

Quién la presenta: La responsabilidad principal suele ser del transportista.

El sistema de gestión de estas declaraciones en la UE se conoce como ICS2 (Import Control System 2), que ha digitalizado y centralizado el proceso. La declaración sumaria forma parte del sistema de ventanilla única aduanera y está siendo implementado por fases desde 2021 hasta 2025.

Pueden y deben acceder al ICS2 los siguientes operadores económicos que gestionan mercancías con destino o tránsito por la Unión Europea, Noruega o Suiza:

1. Transportistas

Aéreos (ya obligatorio)

Marítimos (obligatorio desde junio de 2024)

Ferroviarios y por carretera (obligatorio desde marzo de 2025)

2. Agentes de carga y transitarios

Especialmente si presentan la ENS (Declaración Sumaria de Entrada) en nombre de los transportistas o consignatarios. En el caso de transporte consolidado, también deben declarar los datos de sus cargas.

3. Expedidores/Remitentes (Shippers)

Si están fuera de la UE, deben proporcionar datos completos de seguridad (HS Code de 6 dígitos, descripción precisa de la mercancía, datos del consignatario y del exportador).

4. Importadores en la UE

Deben asegurarse de que sus socios logísticos cumplen con la obligación de presentación de datos en ICS2. Pueden delegar el trámite, pero siguen siendo responsables.

5. Plataformas logísticas, marketplaces y operadores postales

Amazon, Correos, DHL, etc., ya están integrados porque mueven millones de envíos al año y deben cumplir con las normas del ICS2.

Además, hay que tener en cuenta que es preciso tener una serie de requisitos técnicos para acceder al ICS2 que permite poder hacer las declaraciones sumarias, como el estar registrado como Operador Económico Autorizado (OEA) o tener un EORI válido.

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