Los impuestos especiales son gravámenes indirectos que se aplican a ciertos productos para desincentivar su consumo por diversas razones como de salud pública, consumo o sostenibilidad, y que además, generan ingresos para el Estado. Se suman al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y, en muchos casos, son una parte significativa del precio final del producto. En España, están regulados por la Ley de Impuestos Especiales.
El tipo impositivo varía según el grado alcohólico volumétrico. Por ejemplo, las cervezas con una graduación no superior a 1,2% vol. no pagan impuesto, mientras que las que superan el 2,8% vol. pagan un tipo más elevado.
Se aplica a productos como el vino y la sidra. En general, los vinos y las bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de hasta 22% vol. tienen un tipo impositivo del 0%.
Afecta a bebidas como vermuts y aperitivos a base de vino. El tipo impositivo varía según la graduación alcohólica, siendo más elevado para las que superan el 15% vol.
Grava el alcohol etílico y las bebidas espirituosas, como el whisky, el ron o la ginebra. Es el impuesto más alto de todos y se aplica a las bebidas de alta graduación. El tipo impositivo para la Península y Baleares es de 958,94 € por hectolitro de alcohol puro, mientras que en Canarias es de 653,34 €.
Productos de tabaco enrollados para fumar
Productos de tabaco de mayor tamaño
Tabaco suelto para enrollar cigarrillos
Como el tabaco para pipa o el tabaco calentado
| Producto | Tipo Proporcional | Tipo Específico | Mínimo |
|---|---|---|---|
| Cigarrillos | 48,5% del PVP | 33,50 € por cada 1.000 cigarrillos | 150 € por cada 1.000 cigarrillos (cuando PVP < 240,21 €) |
| Picadura para liar | 37,68% del PVP | 33,40 € por kilogramo | 112,50 € por kilogramo (si PVP < 209,93 €) |
| Cigarros y cigarrillos | 15,8% del PVP | - | 47 € por cada 1.000 cigarrillos |
| Demás labores del tabaco | 34% del PVP | - | 30 € por kilogramo |
Se aplican de forma simultánea un tipo proporcional y un tipo específico.
Tipo proporcional (ad valorem): 48,5% del precio de venta al público (PVP).
Tipo específico: 33,50 € por cada 1.000 cigarrillos.
Tipo mínimo: 150 € por cada 1.000 cigarrillos cuando el PVP sea inferior a 240,21 € por cada 1.000 cigarrillos.
También se aplican un tipo proporcional y uno específico.
Tipo proporcional (ad valorem): 37,68% del PVP.
Tipo específico: 33,40 € por kilogramo.
Tipo mínimo: 112,50 € por kilogramo si el PVP es inferior a 209,93 € por kilogramo.
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