¿Qué son los impuestos especiales?

Los impuestos especiales son gravámenes indirectos que se aplican a ciertos productos para desincentivar su consumo por diversas razones como de salud pública, consumo o sostenibilidad, y que además, generan ingresos para el Estado. Se suman al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y, en muchos casos, son una parte significativa del precio final del producto. En España, están regulados por la Ley de Impuestos Especiales.

Estos impuestos se exigen en la Península y Baleares, pero no en Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen regímenes fiscales especiales.

1. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

Este impuesto grava la fabricación e importación de productos alcohólicos en fase única. Dentro de esta categoría, se establecen impuestos específicos según el tipo de bebida y su graduación alcohólica. En general, la base imponible se calcula en función de la cantidad de alcohol puro contenida en la bebida, expresada en hectolitros (100 litros) a 20º centígrados.

Se distinguen cuatro impuestos diferentes:

Impuesto sobre la Cerveza

El tipo impositivo varía según el grado alcohólico volumétrico. Por ejemplo, las cervezas con una graduación no superior a 1,2% vol. no pagan impuesto, mientras que las que superan el 2,8% vol. pagan un tipo más elevado.

Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Se aplica a productos como el vino y la sidra. En general, los vinos y las bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de hasta 22% vol. tienen un tipo impositivo del 0%.

Impuesto sobre Productos Intermedios

Afecta a bebidas como vermuts y aperitivos a base de vino. El tipo impositivo varía según la graduación alcohólica, siendo más elevado para las que superan el 15% vol.

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Grava el alcohol etílico y las bebidas espirituosas, como el whisky, el ron o la ginebra. Es el impuesto más alto de todos y se aplica a las bebidas de alta graduación. El tipo impositivo para la Península y Baleares es de 958,94 € por hectolitro de alcohol puro, mientras que en Canarias es de 653,34 €.

Existen exenciones y bonificaciones para el alcohol desnaturalizado o el destinado a fines científicos o medicinales.

2. Impuesto sobre las labores del tabaco

Este impuesto indirecto recae sobre la fabricación e importación de productos del tabaco, y tiene un carácter "extrafiscal" para desincentivar el consumo por motivos de salud.

La estructura fiscal del tabaco es dual, combinando un tipo proporcional y uno específico, con mínimos. La base imponible se determina tanto por el precio de venta al público como por el número de unidades o el peso.

Los productos sujetos a este impuesto son:

Cigarrillos

Productos de tabaco enrollados para fumar

Cigarros y cigarrillos

Productos de tabaco de mayor tamaño

Picadura para liar

Tabaco suelto para enrollar cigarrillos

Otras labores del tabaco

Como el tabaco para pipa o el tabaco calentado

Tipos impositivos (a partir del 1 de enero de 2025):

ProductoTipo ProporcionalTipo EspecíficoMínimo
Cigarrillos48,5% del PVP33,50 € por cada 1.000 cigarrillos150 € por cada 1.000 cigarrillos (cuando PVP < 240,21 €)
Picadura para liar37,68% del PVP33,40 € por kilogramo112,50 € por kilogramo (si PVP < 209,93 €)
Cigarros y cigarrillos15,8% del PVP-47 € por cada 1.000 cigarrillos
Demás labores del tabaco34% del PVP-30 € por kilogramo

Cigarrillos:

Se aplican de forma simultánea un tipo proporcional y un tipo específico.

  • Tipo proporcional (ad valorem): 48,5% del precio de venta al público (PVP).
  • Tipo específico: 33,50 € por cada 1.000 cigarrillos.
  • Tipo mínimo: 150 € por cada 1.000 cigarrillos cuando el PVP sea inferior a 240,21 € por cada 1.000 cigarrillos.

Picadura para liar:

También se aplican un tipo proporcional y uno específico.

  • Tipo proporcional (ad valorem): 37,68% del PVP.
  • Tipo específico: 33,40 € por kilogramo.
  • Tipo mínimo: 112,50 € por kilogramo si el PVP es inferior a 209,93 € por kilogramo.

Es importante destacar que el impuesto especial sobre el tabaco no se aplica a productos que contienen tabaco pero que no se fuman, como el rapé o el tabaco de mascar. Tampoco se aplica a los líquidos para cigarrillos electrónicos, que tienen su propio impuesto especial.

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