Calculadora de indemnización y descubierto
Si una mercancía se pierde o se daña, el transportista no responde por lo que vale: responde hasta un tope fijado por kilo de peso bruto. Es la regla que más sorprende a quien sufre un siniestro por primera vez, porque un palet de electrónica de 18.000 euros y 300 kilos puede quedar cubierto por poco más de 2.500.
Esta calculadora pone las dos cifras una al lado de la otra: el tope legal que corresponde a tu envío y el valor real de la mercancía. La diferencia es el descubierto, y es exactamente lo que cubre una póliza ad valorem.
Datos del envío
Convenio CMR, art. 23.3
Indemnización máxima del transportista
12.098,16 €
1200 kg × 8,33 DEG × 1,2103 €/DEG · 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto
Descubierto significativo
Una parte relevante del valor no está cubierta por la responsabilidad del porteador.
Fuentes
- Convenio CMR, Protocolo de 1978 · revisado el 27/10/2026
- Fondo Monetario Internacional · revisado el 26/10/2026 · 1 DEG = 1,354820 USD y 1 EUR = 1,11945 USD en la fecha de revisión.
- Valor orientativo de mercado · revisado el 27/10/2026 · Carga general con cobertura a todo riesgo. No es una tarifa en firme.
La indemnización efectiva depende del contrato, de la prueba del daño y de la normativa aplicable al caso.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de seguros.
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Por qué el transportista no responde por el valor
El transporte de mercancías funciona con responsabilidad limitada. La razón es económica: el porteador no conoce el valor de lo que carga, no lo factura y no puede ajustar su precio a ese riesgo. Si respondiera del valor íntegro de cualquier carga, el precio del transporte tendría que incorporar una prima de seguro para el peor caso posible, y lo pagarían también los envíos de poco valor.
El sistema traslada esa decisión al cargador, que sí sabe lo que vale su mercancía. Puede asumir el descubierto, puede declarar un valor superior pagando un suplemento, o puede contratar un seguro de mercancías que cubra la diferencia. Lo que no puede es dar por hecho que el porte lleva la cobertura incluida.
Un tope distinto por cada régimen
En transporte nacional por carretera manda la Ley 15/2009, cuyo artículo 57 fija el límite en un tercio del IPREM diario por kilogramo. Con el IPREM de 2026 en 600 euros al mes, eso son 6,67 euros por kilo. En transporte internacional por carretera se aplica el Convenio CMR, que fija 8,33 derechos especiales de giro por kilo: como el DEG cotiza a diario, el tope en euros cambia cada día.
El marítimo y el aéreo tienen sus propias reglas. Las Reglas de La Haya-Visby toman el mayor entre 666,67 DEG por bulto y 2 DEG por kilo, lo que premia a quien envía pocos bultos pesados. El Convenio de Montreal fija el límite aéreo en 26 DEG por kilo desde la revisión que entró en vigor a finales de 2024.
Un ejemplo con números
Cuatro bultos con 1.200 kilos de peso bruto y 18.000 euros de valor, en un transporte internacional por carretera. El tope del CMR da unos 12.100 euros, así que el porteador cubre algo más de dos tercios del valor y quedan cerca de 5.900 euros de descubierto.
Cambia el peso a 300 kilos manteniendo el valor y el panorama se da la vuelta: el tope baja a unos 3.000 euros y el descubierto se come el 83 % de la mercancía. Es la regla general de este cálculo: cuanto más cara y ligera es la carga, menos sirve el límite legal y más sentido tiene asegurarla.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un DEG y por qué cambia el límite cada día?
El derecho especial de giro es una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, formada por una cesta de monedas. Los convenios internacionales fijan los límites en DEG para que no los erosione la inflación de una moneda concreta, y su cambio a euros se publica a diario.
¿La declaración de valor sustituye al seguro?
No exactamente. Declarar un valor superior eleva el tope de responsabilidad del porteador a cambio de un suplemento, pero sigue siendo responsabilidad suya: solo responde si el daño le es imputable. Un seguro de mercancías cubre también los casos en que el porteador queda exonerado.
¿El límite se aplica al peso del bulto dañado o a todo el envío?
Al peso bruto de la mercancía perdida o dañada, no al del envío completo. Por eso la calculadora pide el peso afectado y no el total del camión.
¿Hay casos en que no se aplica el límite?
Sí. El límite decae cuando hay dolo o una falta equiparable al dolo por parte del porteador, y también cuando se ha declarado un valor o un interés especial en la entrega. Son supuestos tasados y que hay que probar.
Otras calculadoras
Peso volumétrico
Calcula el peso tasable de tus bultos con la misma lógica que el cotizador: giro, tramo de ancho, altura según remontabilidad y peso de palet.
Recargo por combustible
Revisión del precio del porte por variación del gasóleo según el artículo 38 de la Ley 15/2009, con las incidencias del Observatorio de Costes.
Huella de carbono
Emisiones de un envío en toneladas-kilómetro según la ISO 14083, con los factores por defecto del GLEC y comparativa entre modos.
Restricciones en Europa
Comprueba si un camión puede circular en una fecha y hora concretas en catorce países, con masas, dimensiones y peajes.